El Real Decreto de Estado de Alarma precisa que debe mantenerse la actividad de empresas dedicadas a producir fertilizantes e insumos

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19 marzo 2020

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha remitido una nota de prensa aclaratoria, que puede consultar AQUÍ, para precisar que durante el Estado de Alarma debe mantenerse la actividad de empresas dedicadas a producir fertilizantes e insumos, fundamental para garantizar el suministro y abastecimientos de alimentos a la población. Esta comunicación llega después de las dudas que en algunos sectores ha despertado la aplicación del Real Decreto de Estado de Alarma en el sector agrícola, además del ganadero y pesquero, en lo concerniente al mantenimiento de su actividad. Así, el comunicado establece que en el caso de agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores «deben poder seguir realizando las labores necesarias para garantizar el mantenimiento de actividad«.

La nota de prensa señala textualmente: «La producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma. Esto implica que debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos necesarios para su funcionamiento».

En concreto, en el punto 1 de esta nota, se establece lo siguiente: «La actividad agrícola, ganadera, acuícola o pesquera precisa del empleo de insumos para su correcto desempeño, como son la utilización de fertilizantes, productos fitosanitarios, semillas y plantones, productos veterinarios, piensos, sal, hielo, pertrechos, etcétera. Para ello, la actividad del comercio detallista que suministra este tipo de insumos tiene continuidad, ya que son actividades imprescindibles para asegurar la producción primaria y, con ello, el suministro alimentario a la ciudadanía.

Asimismo, en la modificación del Real Decreto 465/2020, para la gestión del COVID-19 se especifica que se suspenderá «la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando”. Por ello, se recomienda no sólo llevar a cabo lo establecido en la normativa sino, por solidaridad y sentido común, tomar todas las medidas sanitarias y precauciones precisas y establecidas por la dirección de BRANDT Europe desde la declaración del Estado de Alarma, tanto para el público como para el personal de la empresa, procurar trabajar estableciendo citas previas y en la medida de lo posible entregar el producto donde sea necesario.